+34 928 31 40 00      sanignacio@fundacionloyola.es
 +34 928 31 40 00      sanignacio@fundacionloyola.es

Bachillerato

CONCESIÓN MATRÍCULAS DE HONOR

PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS A SEGUIR PARA OTORGAR LA «MATRÍCULA DE HONOR» AL ALUMNADO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS PARA ELLO.

De acuerdo al artículo 35 de la ORDEN de 31 de mayo de 2023 de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, por la que se establecen instrucciones para la concesión de Matrículas de Honor y de Menciones Honoríficas en Bachillerato.

1) CONCESIÓN DE LA «MATRÍCULA DE HONOR» DE BACHILLERATO, EN EL COLEGIO SAN IGNACIO DE LOYOLA.

  1. Se podrá conceder conceder «Matrícula de Honor» al alumnado que haya superado todas las materias del Bachillerato y cuya calificación global de los dos cursos sea 9 o superior. La «Matrícula de Honor» se podrá conceder a un número máximo de alumnos y alumnas igual o inferior al 5 por 100 del total del alumnado de 2º curso de Bachillerato del centro.
  2. El número de alumnos y alumnas que se tendrá en cuenta para calcular las matrículas de honor que se pueden otorgar en Bachillerato, se calculará teniendo en consideración al total de alumnado matriculado en el 2.º curso de la etapa al finalizar el curso. 

2) PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE LA «MATRÍCULA DE HONOR» DEL BACHILLERATO.

Para garantizar que el procedimiento sea objetivo y transparente, se ha establecido previamente el presente procedimiento para otorgar la Matrícula de Honor al alumnado que cumple con los requisitos para ello, incluyendo, de manera específica, el modo de actuación o criterios a tener en cuenta cuando exista un mayor número de alumnado que cumpla con los requisitos generales o en caso de que se produzca empate..

Concesión de Matrículas de Honor: el procedimiento será el siguiente:

  1. En la sesión de evaluación final ordinaria de 2º de bachillerato, el tutor de cada grupo hará mención al equipo educativo del alumnado que cumpla con los requisitos generales para la obtención de la “Matrícula de Honor”. Dicha propuesta será reflejada por el tutor en el acta de la sesión de evaluación correspondiente..
  2. La propuesta para otorgar esta mención de “Matrícula de Honor” tendrá carácter provisional hasta que finalice el periodo de reclamaciones a las calificaciones y de las matrículas de Honor.
  3. La propuesta para para la concesión de Matrícula de Honor, así como su otorgamiento definitivo, será comunicado al alumnado una vez finalice el periodo de reclamaciones.
  4. La concesión definitiva de «Matrícula de Honor» se consignará mediante una diligencia específica en el expediente académico y en el historial académico del alumno o de la alumna y surtirá los efectos que determine la normativa vigente.

3) LOS CRITERIOS PARA OTORGAR LAS “MATRÍCULAS DE HONOR” AL ALUMNADO, POR ORDEN DE PRIORIDAD, SON LOS SIGUIENTES:

El procedimiento para otorgar esta concesión al alumnado que tenga la calificación de 9 o superior se ordenará conforme a los siguientes criterios de prioridad:

  1. Aspectos académicos objetivos.
    1. Mayor nota media en Bachillerato, considerando hasta la centésima.
    2. Mayor nota media en 2º Bachillerato, considerando hasta la centésima.
    3. Mayor número de 10 en Bachillerato.
    4. Mayor nota media en las evaluaciones intermedias de la etapa.
  2. Criterio que el centro considera relevante, para el desempate.
    1. Sorteo público, en el que participa el alumnado que ha obtenido un empate en todos los criterios académicos objetivos.

4) CONCESIÓN DE LA «MENCIÓN HONORÍFICA» EN LA ETAPA DE BACHILLERATO EN EL COLEGIO SAN IGNACIO DE LOYOLA:

  1. Conforme a lo establecido en el artículo 36 de la ORDEN de 31 de mayo de 2023, por la que se regulan de evaluación y la promoción del alumnado que cursa las etapas de la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y se establecen los requisitos para la obtención de los títulos correspondientes, en la Comunidad Autónoma de Canarias, los centros educativos podrán otorgar, en la sesión de la evaluación final ordinaria, tanto de primero como de segundo de Bachillerato, una «Mención Honorífica» en las materias comunes y específicas de la modalidad o modalidades de Bachillerato que se impartan en cada centro educativo, a aquel alumnado que haya obtenido una calificación igual o superior a 9.

  2. Este procedimiento es de aplicación para el alumnado que cursa 1º o 2º de Bachillerato, teniendo en cuenta lo siguiente:

    1. La «Mención Honorífica» se podrá conceder, para cada materia común y específica de modalidad, a un número de alumnos y alumnas no superior a uno por cada 15 estudiantes, del alumnado matriculado en ellas.
    2. Los centros que tengan matriculado un número inferior a 15 alumnos o alumnas en estas materias podrán conceder una única «Mención Honorífica» por materia.
  3. Los criterios que marca el centro para optar a la Mención de Honor son los siguientes:
    1. Mayor nota obtenida en la materia en la evaluación final ordinaria.
    2. Mayor nota obtenida en la materia en la evaluaciones intermedias del curso.
    3. Grado de adquisición de las competencias clave.
    4. La participación y colaboración del alumnado en las actividades del centro, con sus compañeros y compañeras o con el entorno.